2 de diciembre de 2025
La Amazonía peruana es uno de los territorios más biodiversos del planeta y una de las mayores reservas de agua dulce y bosques del mundo. Sin embargo, enfrenta crecientes amenazas por la deforestación, contaminación hídrica, expansión urbana y actividades económicas no sostenibles. Protegerla no es solo un deber moral: es una obligación respaldada por un extenso marco jurídico nacional e internacional.
A continuación se presentan las razones fundamentales para cuidar el agua y los bosques, seguidas del sustento legal que garantiza y respalda esta defensa.
I. Razones para Proteger el Agua
1. Esencial para la vida
El agua es un recurso vital. Todos los seres vivos dependendemos de ella: humanos, animales, plantas y microorganismos. La salud, la alimentación y la existencia misma de los ecosistemas amazónicos solo son posibles si se conserva este recurso.
2. Garantiza la salud pública
El consumo de agua contaminada ocasiona enfermedades como diarreas, cólera, parasitosis y otras infecciones. Proteger las fuentes hídricas es una medida clave de prevención sanitaria que reduce costos públicos y mejora la calidad de vida.
3. Sustenta el desarrollo económico
La agricultura, la ganadería, la producción energética, la industria y el turismo requieren agua en cantidad y calidad suficientes. La escasez hídrica afecta directamente la economía regional y la seguridad alimentaria.
4. Mantiene los ecosistemas amazónicos
Los 126 ríos, 747 quebradas, 2 lagos, 56 lagunas y las 57 subcuencas del Huallaga —junto a más de 4,3 millones de hectáreas de bosques— dependen del agua para sostener su biodiversidad y productividad natural.
5. Es un recurso limitado
Aunque Perú posee el 1.89 % del agua dulce del planeta, la disponibilidad real para consumo humano es reducida. Localidades como Moyobamba, Tarapoto, Bellavista o Tocache ya sufren escasez y contaminación. Cuidar el agua asegura salud, justicia hídrica y bienestar para las generaciones futuras.
II. Razones para Proteger los Bosques
1. Regulan el clima
Los bosques amazónicos capturan CO₂, producen oxígeno y mitigan el calentamiento global. Su destrucción acelera la crisis climática.
2. Previenen la erosión y protegen el suelo
Las raíces de los árboles fijan el suelo, previniendo deslizamientos, inundaciones y pérdida de tierras fértiles.
3. Protegen la biodiversidad
La amazonia en general alberga miles de especies de flora y fauna, muchas únicas en el mundo. Sin bosques, desaparecen hábitats completos.
Por lo tanto cuidar la Cordillera Azul y Río Abiseo, el Bosque de Protección Alto Mayo , los Bosques de Shunté y Mishollo y la Cordillera Escalera es relevante . Asimismo se debe fortalecer los proyectos de conservación privados.
4. Regulan el ciclo del agua
Los bosques favorecen la formación de nubes, la retención de humedad, la infiltración y la recarga de acuíferos. Sin ellos, ríos y manantiales se secan.
5. Sostienen a las comunidades
Proporcionan alimentos, medicinas, madera, paisajes, oportunidades de ecoturismo y aire limpio. Su conservación está directamente vinculada al bienestar humano y cultural.
III. Sustento Jurídico para la Defensa del Agua y los Bosques
La protección del agua y los bosques no solo es un deber moral o ecológico; es también una obligación legal respaldada por la Constitución, leyes nacionales, normativas regionales y tratados internacionales.
1. Constitución Política del Perú
Derechos fundamentales y recursos naturales:
Art. 7: Derecho a la salud.
Art. 7-A: Acceso progresivo y universal al agua potable.
Art. 59: Actividad económica condicionada a la protección de la salud y el ambiente.
Art. 66: Los recursos naturales son patrimonio de la Nación.
Art. 67: El Estado debe asegurar el uso sostenible de los recursos naturales.
Art. 68: Deber de conservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas.
Art. 69: Prioridad al desarrollo sostenible de la Amazonía.
Gobiernos Regionales – Art. 192°
Inc. 5: Promoción del desarrollo socioeconómico regional.
Inc. 8: Impulso a la competitividad e infraestructura.
Obligaciones del Estado (jurisprudencia del TC):
Respetar: El acceso al agua.
Proteger: Prevenir la contaminación hídrica.
Garantizar: Políticas de abastecimiento equitativo y seguro.
2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Exp. 02064-2004-AA/TC
Reconoce el agua como derecho fundamental, vinculado a la vida digna, la salud y el ambiente sano.
Define principios de gestión hídrica:
Disponibilidad
Calidad
Aceptabilidad
Accesibilidad
Asequibilidad
3. Normativa Nacional
Participación y derechos ambientales
Política de estado N° 33 del acuerdo Nacional
Ley 29785 – Ley de Consulta Previa.
Ley 28611 – Ley General del Ambiente:
Derecho a un ambiente saludable.
Participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental.
Gestión del agua
Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos: el agua es patrimonio de la Nación.
Art. 120.5: Opinión técnica vinculante de ANA/AAA/ALA.
RJ 102-2019-ANA: Reafirma obligatoriedad de dichas opiniones.
Saneamiento
D.L. 1280 y Ley 30045: Modernización del sector saneamiento.
Ordenamiento ambiental
Ley 27446 – Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
SINEFA: Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.
Responsabilidad penal
Código Penal, Art. 304: Delito de contaminación ambiental (4–6 años).
4. Normativa Regional de San Martín
Gestión hídrica y protección ambiental
Ordenanza 012-2016-GRSM/CR: Gestión regional de recursos hídricos.
Ordenanza 017-2020-GRSM/CR: Protección de cabeceras de cuenca.
Fiscalización
PLANEFAs 2021–2025.
Ordenanzas 028-2018 y 020-2018: Procedimientos y denuncias ambientales.
Planes estratégicos
Ordenanza 011-2025: Plan de Desarrollo Regional Concertado 2040.
Ordenanza 026-2019: Plan Regional de Competitividad.
Ordenanza 08-2025: Estrategia 2025–2030 de competitividad.
Saneamiento y salud
RER 253-2022: Plan Regional de Saneamiento 2022–2026.
Plan 2024–2027 de saneamiento.
RDR 736-2025: Plan frente a bajas temperaturas.
5. Marco Internacional Aplicable
Agenda 2030 – ODS 6 , 13 y 15: Agua limpia y acción climática.
Acuerdo de París: Mitigación y adaptación al cambio climático.
Convenio sobre Diversidad Biológica.
Convenio 169 de la OIT: Protección territorial de pueblos indígenas.
Declaración de Río (1992): Principios de sostenibilidad, prevención y participación.
Resolución 64/292 de la Asamblea General, aprobada el 28 de julio de 2010
VI. Enfoque Integrado: “San Martín Verde y Sostenible 2050”
Propuesta orientada a:
1. Conservación de los bosques amazónicos.
2. Manejo sostenible de cuencas hídricas.
3. Infraestructura verde y resiliencia climática.
4. Participación ciudadana e interculturalidad.
5. Desarrollo económico sostenible: Competitividad responsable y desarrollo bajo en carbono.
Conclusión
Proteger el agua y los bosques de la Amazonía es una necesidad urgente y un mandato legal. Salvaguardar estos recursos significa defender la vida, la salud, la economía regional, la diversidad biológica y el equilibrio planetario. El amplio sustento jurídico nacional e internacional respalda la obligación del Estado, las autoridades regionales y la ciudadanía de garantizar un futuro sostenible, digno y saludable para las próximas generaciones.
Rómulo Fernández Medina
DEFENSOR DE AGUA Y BOSQUES. PLAN «AGUA SEGURA, AGUA DE CALIDAD 2030»
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