Razones para proteger el agua y los bosques de la Amazonía y su sustento jurídico.

2 de diciembre de 2025

La Amazonía peruana es uno de los territorios más biodiversos del planeta y una de las mayores reservas de agua dulce y bosques del mundo. Sin embargo, enfrenta crecientes amenazas por la deforestación, contaminación hídrica, expansión urbana y actividades económicas no sostenibles. Protegerla no es solo un deber moral: es una obligación respaldada por un extenso marco jurídico nacional e internacional.

Contenido del artículo

A continuación se presentan las razones fundamentales para cuidar el agua y los bosques, seguidas del sustento legal que garantiza y respalda esta defensa.

I. Razones para Proteger el Agua

1. Esencial para la vida

El agua es un recurso vital. Todos los seres vivos dependendemos de ella: humanos, animales, plantas y microorganismos. La salud, la alimentación y la existencia misma de los ecosistemas amazónicos solo son posibles si se conserva este recurso.

2. Garantiza la salud pública

El consumo de agua contaminada ocasiona enfermedades como diarreas, cólera, parasitosis y otras infecciones. Proteger las fuentes hídricas es una medida clave de prevención sanitaria que reduce costos públicos y mejora la calidad de vida.

3. Sustenta el desarrollo económico

La agricultura, la ganadería, la producción energética, la industria y el turismo requieren agua en cantidad y calidad suficientes. La escasez hídrica afecta directamente la economía regional y la seguridad alimentaria.

4. Mantiene los ecosistemas amazónicos

Los 126 ríos, 747 quebradas, 2 lagos, 56 lagunas y las 57 subcuencas del Huallaga —junto a más de 4,3 millones de hectáreas de bosques— dependen del agua para sostener su biodiversidad y productividad natural.

5. Es un recurso limitado

Aunque Perú posee el 1.89 % del agua dulce del planeta, la disponibilidad real para consumo humano es reducida. Localidades como Moyobamba, Tarapoto, Bellavista o Tocache ya sufren escasez y contaminación. Cuidar el agua asegura salud, justicia hídrica y bienestar para las generaciones futuras.

II. Razones para Proteger los Bosques

1. Regulan el clima

Los bosques amazónicos capturan CO₂, producen oxígeno y mitigan el calentamiento global. Su destrucción acelera la crisis climática.

2. Previenen la erosión y protegen el suelo

Las raíces de los árboles fijan el suelo, previniendo deslizamientos, inundaciones y pérdida de tierras fértiles.

3. Protegen la biodiversidad

La amazonia en general alberga miles de especies de flora y fauna, muchas únicas en el mundo. Sin bosques, desaparecen hábitats completos.

Por lo tanto cuidar la Cordillera Azul y Río Abiseo, el Bosque de Protección Alto Mayo , los Bosques de Shunté y Mishollo y la Cordillera Escalera es relevante . Asimismo se debe fortalecer los proyectos de conservación privados.

4. Regulan el ciclo del agua

Los bosques favorecen la formación de nubes, la retención de humedad, la infiltración y la recarga de acuíferos. Sin ellos, ríos y manantiales se secan.

5. Sostienen a las comunidades

Proporcionan alimentos, medicinas, madera, paisajes, oportunidades de ecoturismo y aire limpio. Su conservación está directamente vinculada al bienestar humano y cultural.

III. Sustento Jurídico para la Defensa del Agua y los Bosques

La protección del agua y los bosques no solo es un deber moral o ecológico; es también una obligación legal respaldada por la Constitución, leyes nacionales, normativas regionales y tratados internacionales.

1. Constitución Política del Perú

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Derechos fundamentales y recursos naturales:

Art. 7: Derecho a la salud.

Art. 7-A: Acceso progresivo y universal al agua potable.

Art. 59: Actividad económica condicionada a la protección de la salud y el ambiente.

Art. 66: Los recursos naturales son patrimonio de la Nación.

Art. 67: El Estado debe asegurar el uso sostenible de los recursos naturales.

Art. 68: Deber de conservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas.

Art. 69: Prioridad al desarrollo sostenible de la Amazonía.

Gobiernos Regionales – Art. 192°

Inc. 5: Promoción del desarrollo socioeconómico regional.

Inc. 8: Impulso a la competitividad e infraestructura.

Obligaciones del Estado (jurisprudencia del TC):

Respetar: El acceso al agua.

Proteger: Prevenir la contaminación hídrica.

Garantizar: Políticas de abastecimiento equitativo y seguro.

2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Exp. 02064-2004-AA/TC

Reconoce el agua como derecho fundamental, vinculado a la vida digna, la salud y el ambiente sano.

Define principios de gestión hídrica:

Disponibilidad

Calidad

Aceptabilidad

Accesibilidad

Asequibilidad

3. Normativa Nacional

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Participación y derechos ambientales

Política de estado N° 33 del acuerdo Nacional

Ley 29785 – Ley de Consulta Previa.

Ley 28611 – Ley General del Ambiente:

Derecho a un ambiente saludable.

Participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental.

Gestión del agua

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Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos: el agua es patrimonio de la Nación.

Art. 120.5: Opinión técnica vinculante de ANA/AAA/ALA.

RJ 102-2019-ANA: Reafirma obligatoriedad de dichas opiniones.

Saneamiento

D.L. 1280 y Ley 30045: Modernización del sector saneamiento.

Ordenamiento ambiental

Ley 27446 – Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

SINEFA: Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.

Responsabilidad penal

Código Penal, Art. 304: Delito de contaminación ambiental (4–6 años).

4. Normativa Regional de San Martín

Gestión hídrica y protección ambiental

Ordenanza 012-2016-GRSM/CR: Gestión regional de recursos hídricos.

Ordenanza 017-2020-GRSM/CR: Protección de cabeceras de cuenca.

Fiscalización

PLANEFAs 2021–2025.

Ordenanzas 028-2018 y 020-2018: Procedimientos y denuncias ambientales.

Planes estratégicos

Ordenanza 011-2025: Plan de Desarrollo Regional Concertado 2040.

Ordenanza 026-2019: Plan Regional de Competitividad.

Ordenanza 08-2025: Estrategia 2025–2030 de competitividad.

Saneamiento y salud

RER 253-2022: Plan Regional de Saneamiento 2022–2026.

Plan 2024–2027 de saneamiento.

RDR 736-2025: Plan frente a bajas temperaturas.

5. Marco Internacional Aplicable

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Agenda 2030 – ODS 6 ,  13 y 15: Agua limpia y acción climática.

Acuerdo de París: Mitigación y adaptación al cambio climático.

Convenio sobre Diversidad Biológica.

Convenio 169 de la OIT: Protección territorial de pueblos indígenas.

Declaración de Río (1992): Principios de sostenibilidad, prevención y participación.

Resolución 64/292 de la Asamblea General, aprobada el 28 de julio de 2010

VI. Enfoque Integrado: “San Martín Verde y Sostenible 2050”

Propuesta orientada a:

1.     Conservación de los bosques amazónicos.

2.     Manejo sostenible de cuencas hídricas.

3.     Infraestructura verde y resiliencia climática.

4.     Participación ciudadana e interculturalidad.

5.     Desarrollo económico sostenible: Competitividad responsable y desarrollo bajo en carbono.

Conclusión

Proteger el agua y los bosques de la Amazonía es una necesidad urgente y un mandato legal. Salvaguardar estos recursos significa defender la vida, la salud, la economía regional, la diversidad biológica y el equilibrio planetario. El amplio sustento jurídico nacional e internacional respalda la obligación del Estado, las autoridades regionales y la ciudadanía de garantizar un futuro sostenible, digno y saludable para las próximas generaciones.

Rómulo Fernández Medina

Rómulo Fernández Medina

DEFENSOR DE AGUA Y BOSQUES. PLAN «AGUA SEGURA, AGUA DE CALIDAD 2030»

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